Resumen: El sindicato demandante reclama se declare la obligación de la administración demandada de proporcional al personal sanitario a su servicio el material preventivo indispensable para la prestación de sus servicios en condiciones adecuadas. La Sala rechaza la excepción de incompetencia de jurisdicción y estima la excepción de inadecuación de procedimiento, por entender que se trata de un conflicto plural, sin perjuicio de constatar que, asimismo, concurriría la falta de acción ya que el precepto cuyo cumplimiento se solicitaba en la demanda ya no se hallaba vigente en la fecha de presentación de la misma.
Resumen: SE pretende y desestima instancia vulneración derecho fundamental LS por decisión empresarial de aplicar a los Delegados Sindicales no liberados la suspensión de sus contratos vía ERTE por fuerza mayor en situación COVID por cierre producción automóviles. Por ello, entiende la sala, que no consta mas que de forma muy débil indicios de violación de los derechos señalados, los cuales han sido suficientemente destruidos acreditando la inexistencia de puestos de trabajo que pudieran ser desempeñados por los actores (la mención de que como operarios pudieran realizar la actividad de subalternos no se sostiene). Esa ausencia de representación sindical, además, no afectó las posibilidades del escaso número de trabajadores que mantuvieron su relación laboral, a contar con el asesoramiento de sus delegados liberados, que pudieron acceder libremente a las instalaciones, en la excepcional situación que acompañó al citado ERTE, constando igualmente que los ahora actores pudieron acceder igualmente a la empresa a prestar el asesoramiento que fuera preciso, con la previsión empresarial de garantizarles el 100% de sus emolumentos salariales, los días que acudieron a la empresa.